Sociedades Financieras Populares MX (SOFIPOs)
Categoría de Capitalización
Nivel de Capitalización (NICAP)
Requerimientos de Capital
Importante:
- Toda la información financiera presentada ha sido recuperada íntegramente del Portafolio de Información Estadística de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El Laboratorio de Econometría y Finanzas Cuantitativas «Al-Juarismi» no se hace responsable por el uso indebido de dicha información, ni por errores cometidos por quienes la publican de forma oficial; su única finalidad es la difusión. Para saber más, léase el Descargo de responsabilidad.
- Con base en la información entregada por las sociedades conforme a los artículos 48, 70, 105, 205 bis 4 y 327 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de ahorro y crédito popular (Disposiciones), en términos de lo establecido por el artículo 73 de la Ley de ahorro y crédito popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
- Fecha de corte: 16 de febrero de 2026.
- Al cierre de diciembre de 2025 se encontraron en operación 34 entidades.
- Nivel de Capitalización = Capital neto / Requerimiento total de capital por riesgos. Las Sociedades deben mantener un capital neto igual o mayor al requerimiento total de capital por riesgos, es decir, igual o superior al 131% para considerar que el capital cubre adecuadamente los riesgos enfrentados por la institución. Cabe destacar que se reportan cifras redondeadas.
- El Comité de Supervisión Auxiliar de las Federaciones clasifica a las Sociedades en categorías conforme a su Nivel de Capitalización y son publicadas en su página de internet, con fundamento en los artículos 205 Bis 2 y 205 Bis 4 de las citadas Disposiciones, en términos de lo establecido por el artículo 73 de la Ley.
- Opciones empresariales del noroeste, S.A de C.V., S.F.P. (Opciones Empresariales), se encontró en categoría 2.
- Ictineo Plataforma, S.A. de C.V., S.F.P.(Ictineo), al no reportar cartera de crédito en el mes de diciembre de 2025, no es posible calcular el requerimiento de capitalización por riesgos y con ello no se puede calcular su Índice de Capitalización, considerando la metodología establecida en la regulación prudencial aplicable para sociedades financieras populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15 millones de UDIS.
- No se incluye información de Acción y Evolución, S.A. de C.V., S.F.P., debido a que, derivado del proceso de supervisión realizado por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se instruyeron acciones y medidas correctivas a la Sociedad con impacto en su Capital Neto. Al no atender la Sociedad las acciones correctivas, ni modificar sus reportes regulatorios, se le comunicó resolución confirmando la instrucción de modificar la información financiera y el nivel de capitalización (NICAP).
- Financiera Más, S.A. de C.V., S.F.P, (Financiera Más), presentó inicialmente un ICAP de 4341.3157%; sin embargo, se observa que realizó un reenvío a la Federación con cifras ajustadas. Posterior la sociedad remitió su reporte el 16 de febrero de 2026.
- Financiera Broxel, S.A. de C.V., S.F.P., (F Broxel), presentó inicialmente un ICAP de 470.5575%; sin embargo, se observa que realizó un reenvío a la Federación con cifras ajustadas. Posterior la sociedad remitió su reporte el 12 de febrero de 2026.
- El NICAP de la sociedad Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P., se encuentra en revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que podría presentar modificaciones con base en la información financiera, contable y operativa presentada por la sociedad a dicha Comisión.
- Debido a que Trafalgar SFP S.A. de C.V., S.F.P., (Trafalgar), cuenta con una reciente autorización de inicio de operaciones como Sociedad Financiera Popular, y no cuenta con saldo en su cartera de crédito al cierre del mes, no se puede determinar el NICAP, conforme a lo establecido en el artículo 46 de las Disposiciones de carácter General vigentes.